LaLiga lleva a 45 vigueses al juzgado por «piratear» los partidos de fútbol

La jueza de lo Mercantil señaló las primeras conciliaciones, a partir de un auto de Barcelona avala el proceso

Un cámara de
televisión, durante 
un encuentro en 
Balaídos. |  R. Grobas

Un cámara de televisión, durante un encuentro en Balaídos. | R. Grobas

¿Pueden ser multados los espectadores que acceden a contenidos en directo a través de páginas web no oficiales? No. ¿Y lo que están detrás de estas webs? Sí. Un auto de un juzgado de Barcelona avaló el año pasado a LaLiga para rastrear, identificar y tomar acciones legales contra los llamados cardsharers, aquellos que distribuyen la señal de los partidos de fútbol y más eventos deportivos a otros con ánimo de lucro. La lucha contra el pirateo de LaLiga, dirigida por su presidente, Javier Tebas, también ha llegado a Vigo.

El juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en la urbe viguesa, recibió ya 45 procedimientos contra vigueses —personas físicas y no bares o locales de hostelería— que difundieron de forma ilegal a través de Internet la señal de partidos. «Se trata de proteger los derechos de propiedad intelectual que ostenta LaLiga vulnerados a consecuencia del acceso y redifusión de los contenidos audiovisuales de forma ilícita, desde la red de Internet de diversas personas, en principio particulares, sin contratar el acceso a través de los operadores autorizados para ello (Movistar, DAZN, entre otros), lo que provoca un enriquecimiento injusto en perjuicio de LaLiga», explican fuentes judiciales.

Por el momento no se han presentado demandas o reclamaciones como tal. Y es que en la jurisdicción mercantil, al igual que en la Social, la parte demandante insta primero un proceso de conciliación para tratar de llegar a un acuerdo con los infractores como paso previo a la demanda propiamente dicha.

Daños económicos

Según informan fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), LaLiga presentó 45 conciliaciones contra vigueses por emitir sus contenidos de forma ilegal, si bien la gran mayoría de los demandados no se presentaron a este procedimiento judicial previo. Lo normal sería que ahora LaLiga, en vista de que no se ha llegado a acuerdo con los infractores, plantearía una demanda de reclamación económica por los daños causados, que oscilarían entre los 200 y los 400 euros, por emitir contenido deportivo en vivo de forma fraudulenta.

Este auto del juzgado de Barcelona no estuvo exento de polémica porque, a entender del presidente Tebas, sería susceptible de sanción tanto los que emiten la señal de forma ilegal como los consumidores últimos que no pagan las cuotas para ver partidos.

Los ‘cardsharers’

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), máximo organismo de gobierno de la judicatura, tuvo que salir a explicar que «LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería: el cardsharing», por lo tanto solo podría ser denunciables los que distribuyan o redifunden este contenido a terceros.

«El cardsharing es una práctica por la cual usuarios legítimos redifunden la señal a determinadas redes pirata en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores. La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada, sólo pueden ser realizados por los cardsharers que redifunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales», esgrimía el CGPJ en un comunicado.

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