Roban en Vigo a un vendedor de cupones y la ONCE le descuenta 6.100 euros de su salario
El TSXG corrige al juzgado de instancia y devuelve la cantidad al trabajador porque considera que no hubo negligencia por su parte

Una persona compra un cupón de la ONCE / EFE
Hasta el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha tenido que llegar un vendedor de cupones que sufrió un robo para recuperar la cantidad que, por ese hurto, le detrajo la ONCE de su salario. Fueron 6.172,5 euros los que dejó de ingresar por su sueldo, después de que en un momento de descanso un ladrón accediese a su coche y se llevase una bolsa con diverso material de la organización.
El conflicto se desencadenó en noviembre de 2019, cuando un individuo, que luego fue condenado por estos hechos en otro procedimiento, fracturó la ventanilla del vehículo para llevarse una mochila con una TPV, cupones por valor de 1.422,5 euros, 700 euros de recaudación de los días anteriores, además de unas gafas y 600 euros que pertenecían al vendedor.
En un principio, la Organización Nacional de Ciegos Españoles aceptó aplazar el reintegro de las cantidades sustraídas, pero meses después su aseguradora, AXA, resolvió que su póliza no cubría esta circunstancia. Argumentaba que las condiciones le eximen de asumir los robos en vehículos propiedad del vendedor que se producen cuando este está ausente. La excepción es que el trabajador tenga una ruta asignada, que la ausencia sea momentánea, que el coche esté cerrado con llave y que no exista negligencia o dolo por su parte.

La zona en la que tenía aparcado el vehículo el vendedor / G. M.
La ONCE aceptó la resolución de AXA y decidió detraer el valor de lo robado del salario del empleado, que recurrió por la vía judicial. El Juzgado de lo Social n.º 7 de Vigo rechazó su demanda, pero buscó amparo en el TSXG. Los magistrados le han dado la razón en una sentencia de febrero contra la que cabía recurso de casación.
Los togados entienden, a diferencia de la entidad, su aseguradora y la jueza de instancia, que las circunstancias en las que se produjo el robo liberan al trabajador de tener que asumir sus consecuencias económicas. En primer lugar, constatan que no hubo negligencia por parte del vendedor, como se concluye por el hecho de que el ladrón tuvo que fracturar una ventanilla a plena luz del día.
Material no abandonado
El hombre tenía un descanso para comer entre las 14:00 y las 17:00 y el hurto ocurrió entre las 15:45 y las 16:15, por lo que el fallo considera que «el material de trabajo no fue abandonado o dejado de manera prolongada en el vehículo». El coche estaba aparcado en la avenida de Madrid, frente al colegio Hogar, y el vendedor tenía un punto de venta en el LIDL de más abajo, aunque también hacía la ruta por Sárdoma.
«No concurre ni dolo ni negligencia grave, con lo que no es posible que el empresario repercuta en el trabajador las consecuencias de la sustracción», asevera el TSXG, que cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. Los magistrados le dicen a la ONCE que, ante la «indebida exclusión» realizada por AXA, debió abonar los salarios y, en su caso, reclamar a la aseguradora su devolución. «Para lo que no tenía habilitación legal la empresa era para descontar el importe controvertido», zanjan.
La sentencia condena de manera solidaria a la organización y su compañía de seguros e impone a la primera, además, los intereses por atraso en las nóminas, es decir, del 10% de los citados 6.172,5 euros.
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