La Audiencia de Vigo rechaza retirar la custodia a un padre divorciado con trastorno bipolar

La sala viguesa mantiene la custodia compartida del menor porque el progenitor está estable, tiene «conciencia» de enfermedad y cuenta con la ayuda de sus padres para cuidar al pequeño

Foto de archivo de carteles relativos a la salud mental. / Iñaki Abella

Marta Fontán

Vigo

¿Toda enfermedad o trastorno mental severo influye en las capacidades parentales hasta el punto de convertirse en un hándicap para ejercer la guarda y custodia de un hijo menor de edad? La respuesta, a ojos de las resoluciones judiciales dictadas al respecto, no siempre va en la misma dirección. La Sección Sexta, la sala civil de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, acaba de dictaminar en un caso de estas características. Y lo hace en una sentencia en la que rechaza retirar la custodia a un padre diagnosticado de trastorno bipolar. Su evolución «favorable», el cumplimiento terapéutico en lo relativo a la medicación prescrita y su «conciencia» de enfermedad avalan que pueda hacerse cargo de su hijo de 6 años en igualdad de condiciones que su exmujer, con quien ostenta la custodia compartida del niño desde que se divorciaron en 2019. Los magistrados consideran también relevante el que durante los cinco años transcurridos desde la ruptura matrimonial no haya habido «ningún incidente concreto» con el menor que aconseje modificar el régimen existente, que es, resumen, el que más «conviene» al pequeño para «afianzar su relación» con ambos progenitores.

La madre alegó que podría estar en peligro la «seguridad» del niño

Esta sentencia, con fecha del pasado 5 de noviembre y contra la que aún cabía recurrir ante el Tribunal Supremo, deriva de una demanda civil de modificación de medidas presentada por la madre del niño, que reclamaba la custodia exclusiva de su hijo y reducir la relación de éste con el padre a un reducido régimen de visitas con entregas y recogidas en el punto de encuentro. La mujer argumentaba que los «padecimientos psiquiátricos» de su expareja se habían agravado, con un cambio de diagnóstico, lo que podría «poner en peligro» la seguridad del menor, añadiendo otras circunstancias, como la condena impuesta al hombre por maltrato de obra leve y amenazas a su exsuegro, episodio que derivó en su detención y en su internamiento psiquiátrico hospitalario durante seis días.

Un episodio violento con el exsuegro de carácter «aislado»

El Juzgado de Primera Instancia 5 de Vigo primero y la Sección Sexta en esta reciente sentencia mantienen la custodia compartida. Tras matizar que el episodio violento protagonizado por el hombre en la casa de los padres de la demandante fue un «hecho aislado» motivado por una descompensación en su enfermedad, los jueces valoran que los informes médicos de la psiquiatra privada que lo trata –junto al de la psicóloga del Sergas– constatan que la evolución del paciente «está siendo favorable», manteniéndose «asintomático». «[...] los informes revelan que el progenitor tiene conciencia de enfermedad (él mismo es el que acude a que lo vean cuando se siente ansioso o descompensado) y se halla estable y medicado en su patología», indican.

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Otro factor a favor de este padre es el hecho de que cuente con «auxilio y colaboración de la familia paterna» para cuidar a su hijo. El conjunto de todas estas circunstancias hace que la sala no advierta que la «seguridad» del niño esté en peligro «en estos momentos» o que, de accederse al régimen que solicita la madre, estos riesgos «fuesen a desaparecer». Sin poder «adivinar» lo que pueda ocurrir en el futuro, en el momento actual, «y con estas pruebas», lo que «más le conviene» al menor «es afianzar su relación con ambos progenitores a través de la custodia compartida».

El Supremo decidió lo contrario en el caso de un padre sin auxilio familiar y con «períodos de descompensación»

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolvió sobre un asunto similar al de Vigo en una sentencia emitida en noviembre de 2023 en la que, sin embargo, dictaminó en sentido contrario: desestimó –como lo hicieron primero un juzgado de Primera Instancia de Majadahonda y la Audiencia Provincial de Madrid– la demanda de un padre que pedía un sistema de guarda y custodia compartida frente a la exclusiva concedida a la madre del niño.El caso tiene varias similitudes con en de Vigo, pero también algunas notables diferencias.

«No toda enfermedad mental impide al progenitor asumir el cuidado del menor y el desarrollo de las funciones parentales», afirma el Alto Tribunal. Lo decisivo, añade, es la «repercusión» que dicho trastorno pueda tener en el niño, así como otros factores relativos a la propia enfermedad y al entorno familiar. En el caso analizado por el Supremo se deniega la custodia al padre ya que, a tenor de los informes médicos, aunque tiene evolución positiva y adecuada adherencia al tratamiento farmacológico, «presenta una vulnerabilidad clínica que hay que considerar» al existir «períodos de descompensación» que podrían afectar «al ejercicio de sus funciones» como padre. El diagnóstico «invita» a la «precaución». Hay otra diferencia importante con el caso de Vigo. Y es que en el de Madrid el progenitor no contaría con el auxilio de su familia para el cuidado de su hijo ya que se fue a vivir a una zona distanciada del domicilio de sus padres, que además tienen una edad avanzada.

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