Hacienda lanza un aviso: queda prohibido seguir pagando en efectivo estas cantidades a partir de ahora, aunque sea fraccionado
La Agencia Tributaria explica que la persona que denuncie primero estará exonerada de responsabilidad, aunque si ambas partes denuncian, ninguna quedará exenta

María Jesús Montero.
Marco Gil
Con la comodidad que supone el poder pagar en la actualidad ya no solo con tarjeta, sino con el propio móvil o reloj; el pago en metálico se ha reducido drásticamente hasta quedar excluido a los segmentos más adultos de la sociedad y a transacciones de menor importe. Sin embargo, a pesar de esta situación, la Agencia Tributaria continúa en su lucha por controlar los movimientos de dinero en efectivo debido a que estas operaciones son más difíciles de rastrear, por lo que en ocasiones es utilizada por los infractores para llevar a cabo blanqueo de capitales o fraude fiscal.
Para evitar que se produzcan estos actos fraudulentos, la Ley 7/2012, dedicada a la regulación de las limitaciones a los pagos en efectivo, indica que no se pueden realizar pagos en efectivo que sean igual o superiores a los mil euros en el caso de que las personas involucradas sean empresarios o profesionales.
Además, en el caso en el que el pagador sea una persona física que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, este límite se incrementa hasta los 10.000 euros. Esta cuantía máxima no se pueden superar aunque la operación se fraccione en diferentes pagos, ya que los límites establecidos se calculan sumando todos los pagos relacionados con la misma transacción.
Efectivo
La normativa considera efectivo no solo al papel moneda y las monedas metálicas: también a los cheques bancarios al portador y cualquier medio físico o electrónico diseñado para ser usado como medio de pago directo por el portador. Estas limitaciones están recogidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, que también obliga a las partes intervinientes a conservar los justificantes de las operaciones realizadas con medios distintos al efectivo durante cinco años.
Estos documentos deben presentarse ante la Agencia Tributaria si así se requiere, para demostrar que los pagos cumplieron con la normativa. Existen excepciones importantes, como los pagos realizados a través de entidades de crédito o las operaciones de cambio de moneda supervisadas por el Banco de España.
Cualquier persona que detecte el incumplimiento de esta normativa puede denunciarlo ante la Agencia Tributaria en un plazo de tres meses desde la fecha de la operación. La denuncia debe detallar la operación, incluir el importe total pagado en efectivo e identificar a la otra parte implicada. Es importante destacar que quien denuncie primero quedará exonerado de responsabilidad, pero si ambas partes presentan la denuncia simultáneamente, ninguna quedará exenta.
El incumplimiento de estas limitaciones está considerado como una infracción administrativa grave. Las sanciones pueden alcanzar el 25% del importe pagado en efectivo, y tanto el pagador como el receptor son responsables solidarios, lo que significa que la Agencia Tributaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos para aplicar la sanción correspondiente. La infracción prescribe a los cinco años desde que se cometió, mientras que las sanciones tienen un plazo de prescripción de cinco años a partir de que se dicte y sea firme la resolución sancionadora.
Con estas medidas, Hacienda busca reducir el uso fraudulento del efectivo, fomentar la transparencia y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Estar informado sobre estas normativas no solo permite evitar sanciones, sino también contribuir a la lucha contra el fraude fiscal.
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