El Supremo desestima la reclamación de una hotelera por las pérdidas del COVID
El Supremo tiene en cuenta la incertidumbre de los meses de pandemia, cuando "ninguna administración estaba preparada"
La sentencia sienta jurisprudencia

La pousada de Armenteira se encuentra en la parte alta de la aldea, a unos 300 metros del monasterio. / Iñaki Abella
La sección octava de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de una cadena hotelera contra el Gobierno central, en la que la empresa reclamaba una indemnización de 25.000 euros por las pérdidas sufridas a consecuencia de los cierres y confinamientos del COVID.
Arlea Hotels es la empresa propietaria de las cuatro pousadas de O Salnés, ubicadas en O Grove, Armenteira (Meis), Ribadumia y Meaño. En abril del año pasado, la firma presentó un recurso en el Tribunal Supremo, porque habían pedido una indemnización de 25.343 euros por las pérdidas originadas por los cierres del COVID, y en el Consejo de Ministros del 21 de febrero de ese mismo año se la denegaron.
La cadena hotelera sostenía que el Estado tenía una responsabilidad patrimonial sobre las pérdidas sufridas por las empresas, y que las medidas ordenadas para contener el avance de la enfermedad habían sido excesivas. La indemnización que reclamaban era por las supuestas pérdidas sufridas por su establecimiento de Armenteira, “como consecuencia de las medidas de restricción de actividades impuestas durante la vigencia de los estados de alarma y periodo intermedio”, y que, “supusieron una reducción significativa en el número de posibles usuarios de los servicios prestados” por el hotel.
Los argumentos
La cadena hotelera también afeaba a la administración su “imprevisión y mal funcionamiento en los primeros momentos de la pandemia”, reprochando el retraso con el que se adoptaron algunas de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
La sentencia crea jurisprudencia
El Abogado del Estado, por su parte, apelaba a la situación extraordinaria que había generado el nuevo coronavirus, y a la necesidad de adoptar medidas urgentes para frenar los contagios, hasta el extremo de que, “el distanciamiento social se reveló como la medida más eficaz cuando el nivel de circulación del virus es muy alto y media un exceso de hospitalización que requiere adoptar medidas más enérgicas basadas en minimizar en lo posible la interacción social”.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la razón al Estado, al considerar, entre otras cosas, que la pandemia de COVID supuso un hecho extraordinario para el que prácticamente ninguna administración estaba preparada, y que “para juzgar el acierto o desacierto de las medidas adoptadas no podemos estar a los conocimientos científicos actuales sino a los existentes cuando la pandemia comienza a desplegar sus efectos”. La cadena hotelera también deberá pagar las costas, hasta un máximo de 4.000 euros. La sentencia crea jurisprudencia.
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