Los jueces no ven pruebas de que un hombre extorsionara o retuviera a una vecina mayor para lograr la herencia

«El pretendido engaño ha quedado húerfano de prueba», afirma la Audiencia Provincial de Ourense, que ya absolvió al mismo encausado en otra causa en la que después condenó el TSXG

El acusado ahora absuelto, el día del juicio en la Audiencia Provincial.

El acusado ahora absuelto, el día del juicio en la Audiencia Provincial. / IÑAKI OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

La Audiencia Provincial de Ourense no ve pruebas de que P., un hombre de 37 años, hubiera quitado a una vecina de 83 años las llaves de su vivienda, ni que la hubiera encerrado en el domicilio de él, en el mismo edificio, privándola de libertad y controlándola. La mujer pasó a vivir en el domicilio del encausado y lo nombró su heredero. Según el tribunal, no se ha demostrado, más allá de toda duda razonable, que «hubiera mediado intimidación o compulsión alguna». La sala añade que «parece incompatible» la situación denunciada «con la intervención de un fedatario público en el otorgamiento de las escrituras, notario que, como era su obligación, debió de asegurarse de la libre prestación del consentimiento». Además de la herencia, la mujer dio al acusado su piso a cambio de los cuidados.

El encausado sale absuelto de los delitos de extorsión o coacciones —las alternativas que planteaba la Fiscalía, que pedía año y medio de prisión—, así como de detención ilegal y estafa, hechos que atribuía la acusación particular. Él alegó en el juicio que cuidaba a la mujer y se preocupaba por ella, porque supuestamente tenía problemas de aseo y el síndrome de Diógenes. «Jamás», afirmó el sospechoso, manipuló , coaccionó o restringió su libertad. En otra causa fue condenado a tres años y medio por el TSXG, por hechos similares de los que fue víctima un mayor de un geriátrico de Verín en el que trabajaba. Esa sentencia está recurrida ante el Supremo.

La mujer falleció en julio de 2019. Se había trasladado a vivir ese año a casa del acusado, que asumió el rol de cuidador. La octogenaria no mantenía buena relación con su hija. «Sin que conste el motivo», la mujer otorgó un nuevo testamento en el que instituía como heredero universal de todos sus bienes al vecino, desheredando a su hija. Lo hizo solo doce días después de una versión en la que la hija mantenía la legítima y el nieto era el heredero.

La supuesta «situación intimidativa o de control se hace imposible de constatar a la luz de la prueba practicada»

No se ha acreditado «privación de libertad alguna»

Aunque la sala admite que «no parece ajustarse a los criterios de lógica instituir heredero a un vecino con el que no parece mantener una especial relación», también señala que «en ningún modo puede darse por acreditado» que el acusado retuviera a la anciana contra su voluntad en su casa y le impidiera tener otros contactos.

La señora terminó en el hospital, a principios de julio de 2019, después de que la Policía acudiera tras una llamada de aviso porque hacía gestos y aspavientos desde el balcón. Estaba nerviosa y agitada, según los agentes, pero no vieron indicios de que estuviera retenida. No se ha acreditado «privación de libertad alguna», indican los magistrados.

«No hay prueba que desvirtúe las alegaciones del acusado, que explicó que se llevó a su vecina a su piso para poder cuidar de ella con mayor facilidad». Sobre la presunta estafa, los magistrados concluyen que «el pretendido engaño ha quedado huérfano de prueba».

«No medió ni aprovechamiento de problemas psiquiátricos, como sostienen las acusaciones, que no podemos dar por reales en el mes de junio del 2019, ni tampoco de la minusvalía, que no era tal»

Las acusaciones sostenían que el acusado se aprovechó de la fragilidad y de la vulnerabilidad de la señora. La acusación particular cree que la mujer presentaba un deterioro cognitivo cuando se materializó el cambio del testamento y la cesión de la vivienda. Pero en el hospital los psiquiatras no pudieron concluir la evaluación ni el diagnóstico, y un informe del forense, diez meses antes, no vio déficit cognitivo ni alteración de la capacidad de la octogenaria.

«El pretendido deterioro cognitivo no ha sido acreditado»

«No medió ni aprovechamiento de problemas psiquiátricos, como sostienen las acusaciones, que no podemos dar por reales en el mes de junio del 2019, ni tampoco de la minusvalía, que no era tal», expone la Audiencia en la sentencia. «El pretendido deterioro cognitivo no ha sido acreditado, ni en consecuencia impedía» a la señora «ser consciente de la disposición patrimonial que efectuaba». La supuesta «situación intimidativa o de control se hace imposible de constatar a la luz de la prueba practicada», razona el tribunal.

La sentencia no es firme y cabe recurso al TSXG. En la otra causa contra este varón, el alto tribunal gallego revocó una absolución inicial dictada por la Audiencia Provincial.

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