Condenado por agredir y dejar encerrada a su novia, cuya retractación en el juicio es «inverosímil»

El acusado se llevó las únicas llaves y fue «plenamente consciente» de que la víctima quedaba cerrada en el piso, pero la Audiencia Provincial no ve una detención ilegal sino coacciones, porque ella tenía móvil y pudo avisar a la Guardia Civil

El hombre condenado por la Audiencia, el día del juicio.

El hombre condenado por la Audiencia, el día del juicio. / IÑAKI OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Estaba acusado de detención ilegal por marcharse al trabajo y llevarse las únicas llaves de la vivienda, que dejó cerrada, con su novia en el interior. La Audiencia Provincial de Ourense no ve pruebas de ese delito, pero sí de coacciones y también de lesiones: el día anterior dio a la mujer dos patadas y un puñetazo durante una discusión, ve acreditada la sala. El tribunal impone al encausado, L., de 32 años, 14 meses de prisión: 8 meses por coaccionarla y 6 por agredirla.

«Que la denunciante no pudiera abrir la puerta desde el interior no implica sin más que estén presentes todos los elementos constitutivos del delito de detención ilegal», concluyen los magistrados. La Audiencia alcanza la condena por coacciones y lesiones teniendo en cuenta la declaración de los guardias civiles que acudieron al domicilio —la víctima alertó por la aplicación ‘Alertcops’—, así como el parte médico sobre las lesiones de la perjudicada.

En la fase de instrucción acudió a retirar la denuncia y, el día del juicio, la mujer se desdijo con respecto a su versión inicial y atribuyó a la «ansiedad» su interpretación de los hechos. Pero, según indicaron los guardias, llegó a pasarles una nota bajo la puerta —tiene problemas de audición— para relatar que su pareja la había dejado encerrada en el piso, en O Barco.

Un «encerramiento consciente» de la perjudicada

El acusado se fue a trabajar a las 7 y dejó la vivienda cerrada, llevándose las únicas llaves. Fue «plenamente consciente de que con su acción impedía a la víctima abandonar la vivienda hasta su regreso de la jornada laboral», subraya la Audiencia en la sentencia. Ejerció, por tanto, un «encerramiento consciente» de la perjudicada.

«Es el propósito coactivo el que late en el trasfondo del censurable comportamiento del denunciado, que acude a la proscrita vía de hecho a fin de lograr por la fuerza la evitación de la salida del domicilio de su compañera sentimental», expresa el ponente, Manuel Cid Manzano.

La mujer tenía "diversas vías de fácil acceso para poner fin a ese pretendido encierro"

No obstante, la sala considera que, aunque «es cierto que el acusado impidió» a la perjudicada «abrir la puerta desde el interior», también es un hecho que ella «tenía a su disposición diversas vías de fácil acceso para poner fin a ese pretendido encierro, pues disponía de teléfono con el que podía haber avisado a Policía u otros servicios de emergencias, lo que realizó contactando por esa vía con la Guardia Civil, que logró acceder a la vivienda tras acudir al lugar de trabajo del acusado y hacerse con la llave del inmueble», dice la sala.

Según los agentes, la perjudicada les aseguró que el día anterior su novio la había agredido. Le tenía «miedo», dijo a los guardias, por si la vigilaba con cámaras en el interior del domicilio. «No es cierto, solo discutimos, nada más», alegó ella en el juicio. En su declaración se excusó varias veces por su estado de nerviosismo el día de los hechos. Es una versión «totalmente inverosímil», concluye la sala.

Una agresión «innegable»

Analizadas las pruebas, «si bien la víctima cambió en juicio su versión de los hechos, la terminante declaración de los agentes de la Guardia Civil, puesta en relación con el parte médico unido a la causa, permite obtener la innegable conclusión de que el acusado, que reconoce la realidad de la discusión producida y que reconoce haber cerrado la puerta del domicilio con llave, agredió, propinándole varios golpes en la rodilla, a su compañera sentimental en el domicilio conyugal», expone el tribunal.

La sentencia no es firme aún. Cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Xustiza. El encausado negó los hechos y declaró en la vista que la mujer no quería salir de la vivienda a hacer una copia de las llaves porque tenía supuestamente miedo de otro exnovio que, según el acusado, sí la golpeaba. Además, el sospechoso añadió que la puerta no estaba cerrada del todo, sino que solo tenía «una vuelta» de llave para evitar que quedase abierta al exterior. La lesión en la rodilla la atribuyó a un supuesto golpe fortuito en la cama.

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