El 16 de abril de 2010 el entonces recién creado Juzgado de lo Mercantil de Vigo declaraba en concurso de acreedores a Bernardo Alfageme S.A. No era una empresa más. El procedimiento judicial que daba su primer paso en aquella fecha versaba sobre una emblemática conservera olívica, de las más importantes de la historia de Galicia. Y hoy, cuando solo faltan dos semanas para que se cumplan 15 años desde que esa causa arrancó, está ya encarando su final. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que se acaba de declarar firme ha resuelto el último escollo con el que se topó el procedimiento, la oposición por parte de un amplio grupo de extrabajadores a la rendición de cuentas y concretamente a los honorarios percibidos por los tres administradores del proceso concursal. Los magistrados han zanjado esta cuestión validando, en coincidencia con la jueza viguesa, las retribuciones, que, según esa resolución, se han situado en 803.058 euros (sin impuestos) para cada profesional, es decir, un total de 2,4 millones de euros. Una vez se declaró en 2010 el concurso de acreedores, tras la fase común se abrió la de convenio y se convocó a la junta de acreedores. Pero tanto esa fase del procedimiento como la junta fueron dejadas pronto sin efecto y apenas un año después, en marzo de 2011, se pasó a la fase de liquidación, que se prolongó a lo largo de los años y que se tradujo en la subasta de los numerosos bienes y derechos de la conservera, obteniéndose 19 millones de euros. La histórica fábrica de Tomás A. Alonso en Bouzas fue una de las factorías que protagonizó las pujas, así como emblemáticas marcas como «Eureka», «Peña» y «Miau». En pleno proceso de operaciones de liquidación este concurso, además, recibió la calificación de culpable en una resolución judicial que tuvo el aval del Tribunal Supremo. En febrero de 2023 los administradores concursales —dos economistas y un abogado— presentaron su informe solicitando a la magistrada de lo Mercantil de Vigo la conclusión del concurso por insuficiencia de masas activa una vez finalizada la fase de liquidación. Fue entonces cuando los extrabajadores, personados como acreedores, presentaron la demanda incidental contra la rendición de cuentas, instando su «desaprobación» por una concreta cuestión, la de los honorarios de los profesionales que firmaban el documento. Pero la jueza en una primera sentencia de 18 de marzo de 2024 y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra en otra de 19 de diciembre de 2024 dan su visto bueno a las retribuciones y acuerdan aprobar dicha rendición final de cuentas. Esa sentencia de diciembre, notificada a los abogados en enero de este 2025, acaba de adquirir firmeza hace solo unos días ya que no ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo. Eso significa que los autos del procedimiento deben ser devueltos al Juzgado de lo Mercantil de Vigo. Y salvo sorpresa, el siguiente paso que tendrá que dar la jueza es dar por concluido este concurso que, como se preveía, ha resultado ser eterno.