Avalan el «amplio» régimen de visitas a un padre condenado por malos tratos

La Audiencia Provincial sostiene que «no hay riesgo para el menor» porque solo consta «una actuación puntual» contra la madre, y que fue castigado con 8 meses de cárcel por lesiones agravadas

Una madre, con su hija en el parque.

Una madre, con su hija en el parque. / E.P.

Fines de semana alternos, disfrute de las vacaciones de verano con el niño por quincenas alternas; en vacaciones de Semana Santa o Carnaval, los años pares la estancia de menor será con la madre y en los impares con el padre, el Día del Padre puede disfrutarlo con el progenitor y el Día de la Madre con la progenitora... Estas medidas podríamos calificarlas como parte de un régimen de visitas estándar entre padres divorciados, pero todo cambia cuando uno es condenado por un delito de malos tratos.

En septiembre de 2021 entró en vigor una importante reforma legal que priva a los padres divorciados de visitar a sus hijos si están inmersos en un procedimiento judicial por violencia doméstica o de género. En Vigo ya se había comenzado a aplicar esta normativa pero no de forma automática. Así, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido mantener el «amplio» régimen de visitas que se le había concedido a un progenitor con respecto a su hijo menor de edad a pesar de contar con una sentencia firme.

El hombre fue condenado a 8 meses de prisión por un delito de lesiones agravadas y la prohibición de acercarse a la madre a menos de 500 metros así como de comunicarse con ella durante un periodo de 5 años. Pese a esto, los magistrados consideran que «no existe riesgo para el menor» al tratarse de «una actuación puntual –merecedora de reproche penal–» contra la madre. La Audiencia basa su sentencia en un informe del equipo psicosocial del IMELGA, que entrevistó al padre, madre y al propio niño de cara a establecer el régimen más conveniente para él.

Es más, en este informe, los psicólogos y trabajadores sociales apuestan incluso por una custodia compartida con alternancia semanal al apreciar «un similar vínculo afectivo que une el menor con los dos progenitores».

Enemistad

Este extremo no es admitido por los jueces ante «las malas relaciones existentes entre ambos progenitores, que superan el umbral de las desavenencias propias de una crisis matrimonial, con interacciones negativas y evidente falta de entendimiento entre ellos». En la sentencia –que a fecha de 22 de octubre de 2024 no era firme– se incide en que la situación de desavenencias entre los padres genera un «contexto desfavorable para la fijación de un régimen de custodia compartida, que exige una intensa colaboración entre los progenitores, una fluida y eficaz comunicación entre ellos para coordinarla atención de sus hijos. «En el presente caso, la sentencia dictada en el proceso penal condenó [al padre] a la prohibición de acercarse a la madre y mantener comunicación con ella por un plazo de 5 años, lo que obviamente imposibilita la necesaria comunicación fluida entre los progenitores», amplían los magistrados.

Por contra, esta realidad no es tenida en cuenta a la hora de fijar el régimen de visitas. Y todo en base a una excepcionalidad recogida en el Código Civil. Mientras que en el artículo 92 del CC se recoge «de forma taxativa y sin excepciones» que «no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos» , el artículo 94 relativo al régimen de visitas admite que, en aras del principio del interés superior del menor, el órgano judicial puede entrar a «valorar lo más adecuado» para el niño, ya que «no existe un automatismo para su denegación».

Tracking Pixel Contents