En una sentencia

El Supremo declara la exención del IRPF de los militares españoles en misiones de la ONU y la OTAN

La Sala Tercera dicta tres sentencias en las que considera indiferente para eximir del pago que Líbano figure entre los países considerados paraíso fiscal o las fragatas sean territorio español

Subgrupo táctico mecanizado Lobo, unidad del ejército español desplegado en la misión de la OTAN en Letonia.

Subgrupo táctico mecanizado Lobo, unidad del ejército español desplegado en la misión de la OTAN en Letonia. / M. Defensa

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

El Tribunal Supremo ha establecido en tres sentencias que los rendimientos obtenidos por militares españoles como consecuencia de los trabajos propios de su cargo o función efectuados en el extranjero están acogidos a la exención del pago del IRPF prevista en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Eso significa que los que están desplegados en misiones de la ONU o en fragatas de la OTAN se verán beneficiados por esta prerrogativa con independencia de que el Líbano sea considerado paraíso fiscal o las fragatas sean españolas.

El alto tribunal se remite a su doctrina más reciente, en la que interpretaba el alcance de la exención prevista en el artículo 7 del LIRPF de una manera no necesariamente restringida, como pretendía la Administración, sino de una forma "sistemática, lógica y finalista", para cumplir mejor la finalidad de la norma. Su conclusión es que "el personal militar desplazado en misiones de paz o humanitarias que, por tal razón, obtienen rendimientos por el desarrollo de una actividad que se ha considerado, en todo caso, como prestada en el extranjero, tiene derecho a que las rentas así obtenidas se declaren exentas y a la devolución, en su caso, de lo tributado en exceso por tal concepto".

El pronunciamiento que se ha conocido ahora se refiere a dos situaciones distintas, aunque semejantes entre sí por contar ambas con soldados destacados en el extranjero. Una se refería a los militares españoles destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) y la otra a los destinados en buques de guerra de la Armada Española en el marco de operaciones de la OTAN.

La Sala Tercera destaca que, aunque Libano se encuentre entre los países que se consideran paraíso fiscal, ello debe ser indiferente para el reconocimiento del derecho de los soldados que trabajan allí por las circunstancias que concurren en su caso. También deben estar exentos los que viajan en fragatas por aguas internacionales, aunque la Agencia Tributaria entendiera que esos soldados no prestaban labores en el extranjero porque los buques de la Armada Española son legalmente territorio español.

Promover el desplazamiento

El Supremo recuerda las numerosas sentencias que ha dictado entre 2016 y 2022, en las que ha declarado que la finalidad propia de la exención descansa en la promoción de la movilidad y en el desplazamiento de trabajadores cualificados para que lleven a cabo su desempeño más allá de nuestras fronteras. En el concepto de trabajador se deben entender comprendidos los funcionarios públicos y, por tanto, al Ejército.

Como el hecho desencadenante es la salida del trabajador de su Estado de residencia y el efectivo desempeño del trabajos en el extranjero, también debe incluirse entre los exentos de IRPF a los soldados embarcados en fragatas españolas, "al margen de la indiscutible soberanía nacional y la jurisdicción que, sobre los buques de la Armada española, corresponde al Estado Español -la llamada Ley del pabellón-, que obedece a razones políticas y jurídicas innegables, pero ajenas a la idea de la extraterritorialidad con fines de aplicación de la exención fiscal".

Así el alto tribunal consluye que las razones que provocaron el desplazamiento fuera de España de este personal militar -ya fueran empresariales, comerciales, estratégicas, políticas o militares-, no son relevantes al caso, porque están fuera de la previsión normativa de la exención. En el caso de los marinos, ni siquiera hay que poner el acento en si el desplazamiento fue voluntario o si obedeció al mandato superior que les obligaba a embarcarse, puesto que esas razones son ajenas a los términos en los que el legislador configuró la exención.

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